Alimentos

                                     Algunas  Sentencias y Resoluciones logradas por la Dra. Rivas Mateos

"R. S. P. C/ M. L. R. S/ INC. DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA"

Juzgado de Paz Letrado de Pinamar/2023

"(...)La obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad surge de los deberes atinentes a la responsabilidad parental. Como consecuencia de ello, el art. 658 del Código Civil y Comercial establece -en forma explícita- que la obligación de alimentar a los hijos menores de edad recae sobre ambos progenitores, conforme su condición y fortuna (art. 658 del CC y C.; argto. art. 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño; cfr Kemelmajer de Carlucci, A.- Molina de Juan , M. Alimentos, T. I Edit. Rubinzal- Culzoni Sta. Fe pag. 104).Conforme lo expresado y de lo que establece también el art. 659 del CCyCN podemos establecer, una serie de parámetros que habrán de valorarse al momento de fijar la cuota alimentaria; 1) la situación económica y social del alimentante como el alimentado, apreciadas a través de sus respectivas actividades y sistemas de vida; 2) las necesidades de los hijos menores de edad, estimándolas- en la medida de lo posible- de acuerdo al nivel socioeconómico del que gozaron durante la convivencia de sus progenitores; 3) la posición económica de la que gozaba la familia antes de su ruptura o de la que goza en la actualidad; 4) la contribución que realiza el progenitor que tiene asignada la custodia personal del hijo (progenitor conviviente ) y la forma en que realiza dicha contribución; 5) la edad que tiene el/los hijo/s al momento de fijar la cuota de alimentos; 6) el hecho de que el progenitor que convive con el hijo, perciba ingresos mensualmente. Ello constituye un elemento a tener en cuenta para fijar su importe (Belluscio Claudio, Prestación alimentaria, Régimen juridico, Edit. Universidad, Cdad de B. As, 2006 pag. 279).(...)Lejos de producir prueba tendiente a desacreditar tales hechos, dejó insatisfecha la carga probatoria de su situación económica, lo que no puede redundar en detrimento de la menor.Frente a ese escenario, el alimentante no prestó colaboración alguna en orden al esclarecimiento de su situación económica, pese a ser quien obviamente se encontraba en mejores condiciones para hacerlo, circunstancia que coadyuva a presumir en contra de su interés (arts. 640 del CPCC, 710 del CCyCN).La dificultad en la tarea de determinar el caudal económico del alimentante, no constituye un impedimento para formar convicción sobre su posibilidad de afrontar las obligaciones contraídas.III) En este marco, debemos recordar que los procesos de familia se rigen por los principios de libertad, amplitud y flexibilidad de la prueba y que el juez de familia es el verdadero director del proceso (arts. 706, 709 y 710 del CCyCN). Ahora bien, en relación a la alegada exigüidad de la cuota, se dirá que en causas como la que nos convocan, es lo cierto que en atención a la vigencia del principio de visión de infancia y de realidad, es posible inferir los mayores gastos que genera la manutención de la joven conforme la edad que tiene en la actualidad, sin que sea preciso una acreditación exhaustiva y detallada de cada erogación, cuestión que debe vincularse con la realidad económica del alimentante y sus posibilidades de solventar las necesidades de la joven y brindar el máximo esfuerzo para su crianza.Con ese piso de marcha, visto que la cuota de alimentos establecida en el año 2012 cono la cuota alimentaria provisoria fijada en autos, teniendo en cuenta la inflación permanente y el dictamen del Sr. Asesor de Incapaces, estimo fijar una cuota alimentaria en la suma de pesos SETENTA MIL ($ 70.000) con una actualización del 30% en forma semestral(...) RESUELVO:1.- Haciendo lugar al incidente de aumento de cuota alimentaria iniciada por S. P. R.s, en representación de su hija menor de edad M. M.l, contra su progenitor Sr. L. R. M., disponiendo un aumento, en consecuencia la cuota alimentaria que el demandado deberá pagar es de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-) que se deberá abonar en forma mensual, adelantada y consecutiva conforme lo establecido en el juicio principal. Dicha cuota será actualizada en un 30% en forma semestral(...)".-

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"A., L.C/ F., I. J. J. S/ALIMENTOS"

Juzgado de Paz de Pinamar /2022

"(...) El mencionado deber implica proveer a los hijos de lo necesario para la cobertura de todos aquellos rubros tradicionales y que hacen a una subsistencia en condiciones de decoro, adecuadas a las circunstancias personales relevantes de las partes en litigio, tratando de mantener el nivel social y económico del cual gozaban hasta el surgimiento del conflicto entre sus padres. Es por ello que, para determinar una suma razonable en concepto de alimentos, no sólo deben ponderarse las posibilidades económicas de los progenitores, sino también las necesidades de los hijos.De tal modo, resulta oportuno precisar que, teniendo en cuenta la peculiar naturaleza del juicio de alimentos, no es aconsejable ni conveniente apreciar los medios probatorios con el rigor propio de un proceso de conocimiento, siendo necesario aplicar, en cambio un criterio de juzgamiento amplio y flexible, atendiendo al carácter mutable de toda prestación alimentaria.Como regla general, la cuantía de la cuota a fijar se determina por la condición y fortuna de ambos progenitores, pues sobre ellos recae la obligación alimentaria, aún cuando el cuidado personal este a cargo sólo de uno (arts. 658 y 659 CCyC)(...)El art. 640 del CCyC reconoce de manera precisa que el cuidado de los hijos tiene un valor económico y que ello debe ser tenido en cuenta al resolver los conflictos referidos a este tema (cfr. Lorenzetti, R. L, obra antes citada).El demandado no ha ofrecida prueba alguna; sin embargo, dicha circunstancia no disminuye su responsabilidad legal de prestar alimentos reclamados, dificultando solamente la justa determinación del quantum de tal carga familiar. Al respecto se hace necesario resaltar que debió el demandado, en el marco de la planificación familiar sustentable, prever oportunamente los gastos que demandaria la crianza de un hijo, así como los deberes y obligaciones que debe afrontar por cu condición de padre.(...)RESUELVO:1) Hacer lugar a la demanda, fijando una cuota alimentaria mensual de PESOS CUARENTA Y MIL ($ 40.000.-) a favor del niño B.  F., que en representación del nombrado percibirá la progenitora Sra. L. A. que deberá abonar el Sr. I. J. F. y depositar mensualmente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires(...)".-