Contencioso Administrativo

                          Algunas  Sentencias y Resoluciones logradas por la Dra. Rivas Mateos

"FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE PINAMAR S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS"


Juzgado en lo Contencioso Adminsitrativo de Dolores/ 2023


"Atento el estado de autos, lo solicitado en la presentación a despacho y habida cuenta el tiempo transcurrido desde la presentación efectuada en fecha 30/8/2021 (...) invocando la franquicia establecida por el art.48 del CPCC; no habiéndose ratificado la misma por el actor, corresponde expedirse sobre el mismo. Al respecto, Nuestro Máximo Tribunal ha señalado que ..."Transcurrido el término previsto en el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial y no habiendo presentado el recurrente el testimonio certificado que acredite el carácter invocado, corresponde hacerse efectivo el apercibimiento contenido en aquella norma, y declarar nulo todo lo actuado a partir de la citada presentación"... (SCBA, AC 82243, I, 9-10-2003 - "Banco Credicoop Coop. Ltdo. c/ Marrese, Alberto Andrés s/ Cobro de pesos" y Ac. 75.302, 29-III-2000; Ac. 82.248, 31-X-2001).Asimismo y a mayor abundamiento, sostiene que ..."El mecanismo del art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial establece una facultad excepcional y por ende de interpretación restrictiva porque, atendiendo a la necesidad de evitar que una parte caiga en indefensión cuando obstáculos momentáneamente insalvables impidan la exhibición, en tiempo propio, de un mandato debidamente expedido, autoriza un apartamiento de las reglas relativas a la representación en juicio".... (SCBA, Ac 45607, S, 10-3-1992, "Clua, José c/ Chagaray, Miguel Angel y/u "Organización Chagaray S.A." s/ Cobro de pesos - PUBLICACIONES: AyS 1992 I, 285; Ac 55366, S, 20-5-1997, "Vila, Oscar A. y otra s/ Tercería de dominio y/o mejor derecho en autos: "Banco Cooperativo de La Plata Ltdo. c/ Nizza de Torales, Lydia y otros. Ejecución hipotecaria" - PUBLICACIONES: DJBA 153, 125 - JA 1998 II, 469 - LLBA 1997, 803 - AyS 1997 II, 836). Por su parte, la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata ha señalado: ..."La falta de cumplimiento de dicha carga dentro del plazo fijado acarrea como sanción la ineficacia de las presentaciones efectuadas bajo el amparo de la mentada norma, ineficacia que opera automáticamente y no resulta subsanable por la parte (cfr. arg. doct. SCBA causa Ac. 83065 "Santos", res. del 4-IV-2002). Es que la nulidad que contempla el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial no es de la índole de las que consideran el art. 169 y siguientes de dicho cuerpo normativo, porque mientras que para el régimen de las nulidades procesales el transcurso del tiempo es susceptible de convalidar el vicio, para el supuesto de falta de acreditación del poder o ausencia de ratificación, es precisamente el cumplimiento del plazo el que acarrea la sanción de ineficacia (conf. doct. SCBA causa Ac. 91.549 "H.S.B.C. Bank", sent. del 14-XII-2005)"... (A-323-MP0; "FAIDUTTI HERALDO ABEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES -REGISTRO NAC. AUTOMOTOR S/ AMPARO"; Sent. del 22 de abril de 2008).Siendo asimismo que ya anteriormente había pronunciado la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata: .."la nulidad decretada, con arreglo a los terminos expuestos de la norma procesal aplicable (art. 48 del CPCC), como consecuencia de la falta de presentación del poder respectivo o ratificación por la parte, no puede verse afectada por la circunstacia de preexistir un poder, ya que tal nulidad no se impone estrictamente como resultado de la inexistencia de la documenacion que acredite el mandato, sino por su falta de presentación en el juicio dentro del plazo legal (art. 48 CPCC)"... (Cám Cont.Adm de La Plata, causas "Wakula Alejandro L. c/ Municipalidad de la Costa s/ Accidente de Trabajo" - 22/02/05; "Romero, Delfor Silvio c/ Municipalidad de la Costa s/ Declaración de Nulidad. Restablecimiento de Derechos" Nº 1471- 11/08/05).Por ello, hácese efectiva la sanción de ineficacia prevista por dicha normativa, declarándose nulo lo actuado por el profesional en su presentación de fecha 30/8/2021 (art. 77 del CCA; 48 del CPCC). NOTIFIQUESE por Secretaría al profesional actuante(...)".-