Amparos de salud

                                                        

    Algunas  de las últimas sentencias logradas por la Dra. Celeste Rivas Mateos


"S. M. L. A.  EN REPRESENTACION DE, E. S. M. C/ OSFATLYF S/AMPARO LEY 16.986"


Juzgado Federal de Dolores / 2024

"Por todo ello, RESUELVO:I) Hacer lugar a la demanda incoada por el señor L. S. M. en representación de su hija E. S. M. Dni: ......, y ordenar a la demandada Obra Social de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (OSFATLYF), proceda a la cobertura al 100% en forma inmediata de: 1) Los implantes cochlear bi 300 implant e implante cochlear osia osi200 con su correspondiente procesador de sonido cochlear osia docupack y los adicionales que lo integran para su funcionamiento (1 imán del procesador osia; 1 sistema de retención; kit tapas de colores; kit osia aqua + 120 pilas; mini super dry aid; paño de limpieza del procesador; kit de almohadillas soft-wear; caja interior osia); 2) Intervención quirúrgica para el implante de los dispositivos con los médicos tratantes –en el Hospital Italiano- que atienden a E., en la fecha que estos indiquen; 3) Pilas de los equipos; 4) Deshumidificadores; 5) Proceso de adaptación prueba y medición de los implantes: audiometría tonal, prueba de percepción de habla con equipamiento auditivo y calibración de dispositivo semi implantable a cargo de los profesionales que ya vienen atendiendo a E.; 6) Traslados a consultas y tratamientos; 7) Tratamiento de rehabilitación auditiva con la Lic. Adriana García;8) Todo aquello que ordenen sus profesionales tratantes conforme su patología y colocación de los dispositivos ordenados en el punto 1).Asimismo, se ordena que contra la presentación de las facturas correspondientes, no se exceda más de los 5 días para hacer efectivos los reintegros y/o pagos a los profesionales(...)".

"C. G. A. C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/REURSO DE AMPARO - EX JUZ. FEDERAL DOLORES"

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL DE DOLORES /2024


" AUTOS Y VISTOS: (...) CONSIDERANDO: 1) Que viene la actora, de la voz de la Dra. Celeste Daniela Rivas Mateos (T° 703 F° 625 CFAMDP), apoderada, con copia de poder especial que acompaña, de G. A. C., en nombre y representación de su hijo menor de edad, M. N. P. C. (...)r, con el objeto de interponer formal acción de amparo contra el Instituto de Obra Médico Asistencia (IOMA) con domicilio legal en calle 46 No 886 de la Ciudad de La Plata, y cuyo domicilio de la sucursal que le compete resulta ser CONSTITUCION No 642 (Local 4) de la ciudad de Pinamar, a fin de que con carácter urgente y en forma inmediata se le otorgue al menor aludido (afiliado nro. 48807057), quien padece de "DIABETES TIPO 1" la cobertura al 100 % para el tratamiento del menor M. N.(...) RESUELVO: I.-Declarar admisible la acción de amparo presentada por la Dra. Celeste Daniela Rivas Mateos, representante legal de G. A. C., esta última en representación de su hijo M. N. P. C. (conf. art. 1 ley 13928 y 20 inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires);II.- Decretar como Medida Cautelar que el Instituto de Obra Medica Asistencial (IOMA), se proceda a 1).- "AUTORIZAR LA ORDEN PRESENTADA EN FECHA 22/01/2023 DONDE SE REQUIERE LOS INSUMOS NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA BOMBA DE INSULINA MINIMED 670, A SABER: MMT 397-SET DE INFUSION 9mm-23 MARCA MEDTRONIC-ORIGEN USA. POR LA CANTIDAD DE 40 UNIDADES; RESERVORIO MMT-332A 2A MARCA MEDTRONIC-ORIGEN USA, POR LA CANTIDAD DE 40 UNIDADES; SENSOR 3 CONTINUO DE GLUCOSA 20C1 MARCA MEDTRONIC- ORIGEN USA, POR LA CANTIDAD DE 15 UNIDADES; 2).- ABONE LOS INSUMOS REFERIDOS EN EL PUNTO "1)" AL PROVEEDOR: "CIRUGÍA UNIVERSAL CUIT: 20202374698", DEBIENDO ENCARGARSE DE SOLICITAR PRESUPUESTO Y FACTURA AL PROVEEDOR Y ACLARAR AL MOMENTO DE REALIZAR EL PAGO QUE DICHA TRANSFERENCIA ES POR EL PAGO DE LOS INSUMOS DE M. N. P., con el fin de tratar el diagnóstico y afección denominada Diabetes Tipo I que padece el antes nombrado (afiliado nro. 48807057); bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de la aplicación de astreintes a los directivos y/o responsables de la mencionada entidad, y de remitir en caso de incumplimiento las actuaciones correspondientes a la justicia penal (art.239 del C.P.).III.- Habilítense días y horarios inhábiles (art.153 del C.P.C.C.) debiéndose acreditar su recepción, previa caución juratoria que prestará la actora ante el actuario (arts.195, 199, 204, 34, 36 y concs. del C.P.C.C.) y oportunamente notifíquese a la demandada (art.198 del C.P.C.C.).IV.- Requiérase al Director de IOMA, presente informe circunstanciado que establece el art. 10 de la ley 13928, a tenor de la presentación que origina estas actuaciones, adjuntándosele copia para traslado y copia de la presente resolución, el que deberá ser evacuado en el término de 72 horas.-V.- Póngase en conocimiento de lo aquí resuelto a la Asesoría de Incapaces Deptal. A sus efectos.(...) .Téngase presente lo peticionado por la Dra. Rivas Mateos, apoderada de la amparista y en virtud de ello, se hace saber que el plazo de cumplimiento de la medida cautelar por parte de la demandada es inmediato por encontrarse en juego la salud del menor M. N.l P. C. y que de ningún modo puede ser superior de tres (3) días de la notificación del interlocutorio que así lo resuelve, habida cuenta como ya fuera dispuesto, se habilitaron días y horas inhábiles para su efectivo cumplimiento".

"FMP 19357/2023 - "L., S. A. c/ OSECAC s /AMPARO LEY 16.986"


Juzgado Federal de Dolores / 2024


"Es dable destacar que la malformación arteriovenosa cerebral integra las dolencias conocidas como Enfermedades Poco Frecuentes según la Resolución 641/2021 del Ministerio de Salud de la Nación, que ordena la ley 26.689 "Cuidado integral de la salud de las personas con enfermedades poco frecuentes y sus familias" y debido a ello, la cobertura de las atenciones sanitarias debe ser integral, esto es, al 100%.

Por lo expuesto, legislación y jurisprudencia citadas, RESUELVO:I) Hacer lugar a demanda y ordenar que en el plazo de dos días OSECAC autorice y cubra el 100% de 1) Estudio ANGIOTAC de médula dorsal; 2) ANGIOGRAFIA dorsal con contraste: 3) Evaluación y tratamiento en Servicio de Neurología en por el Especialista Dr. Villegas en Hospital Privado de Comunidad de la ciudad de Mar del Plata, 4) Evaluación y tratamiento por HEMODINAMIA por parte del Especialista Dr. Valtorta en el mismo centro asistencial, 5) intervención quirúrgica de resultar necesario y previa presentación de la orden médica respectiva y 6) cauterización en caso de ser requerida.III) Imponer las costas a la vencida, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.N.).IV) Protocolícese. Notifíquese".


"S. M. L. A.  EN REPRESENTACION DE, E. S. M. C/ OSFATLYF S/AMPARO LEY 16.986"


Juzgado Federal de Dolores / 2023



“Por todo ello, RESUELVO:I) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada, disponiendo que OSFATLYF -Obra Social de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza-, en el plazo de 48 horas autorice y/o cubra el 100% lo siguiente:1) Provea y haga entrega de los implantes cochlear bi 300 implant e implante cochlear osia osi200 con su correspondiente procesador de sonido cochlear osia docupack y los adicionales que lo integran para su funcionamiento (1 imán del procesador osia; 1 sistema de retención; kit tapas de colores; kit osia aqua + 120 pilas; mini super dry aid;paño de limpieza del procesador; kit de almohadillas soft-wear; caja interior osia); 2) Intervención quirúrgica para el implante de los dispositivos con los médicos tratantes - hospital italiano- que atienden a E.;3) Pilas de los equipos;4) Deshumidificadores;5) Proceso de adaptación prueba y medición de losimplantes: audiometría tonal, prueba de percepción de habla con equipamiento auditivo y calibración de dispositivo semi implantable "a cargo de los profesionales que ya vienen atendiendo a E.;6) Traslados a consultas y tratamientos;7) Tratamiento de rehabilitación auditiva con la Dra. Adriana García;8) Todo aquello que ordenen sus profesionales tratantes conforme su patología. Ordenando que contra la presentación de las facturas correspondientes, no se exceda más de los 5 días para hacer efectivos los reitegros y/o pagos a los profesionales(...)Se presenta la letrada del actor y pide se aclare la resolución de fecha 15/12/2023, toda vez que al momento de solicitar la medida cautelar requirio lo ordenado en el punto 1 y 2 de la parte resolutiva de dicha resolución, y no así lo dispuesto en el punto 3 a 8, esto es: " 3) Pilas de los equipos; 4) Deshumidificadores; 5) Proceso de adaptación prueba y medición de los implantes: audiometría tonal, prueba de percepción de habla con equipamiento auditivo y calibración de dispositivo semi implantable "a cargo de los profesionales que ya vienen atendiendo a Elena; 6) Traslados a consultas y tratamientos; 7) Tratamiento de rehabilitación auditiva con la Dra. Adriana García; 8) Todo aquello que ordenen sus profesionales tratantes conforme su patología. Ordenando que contra la presentación de las facturas correspondientes, no se exceda más de los 5 días para hacer efectivos los reitegros y/o pagos a los profesionales".Toda vez que le asiste razón a la letrada, corresponde dejar sin efecto lo ordenado en el punto 3 a 8 de la parte resolutiva de fecha 15 /12/2023. LO QUE ASI RESUELVO(...)".-


"FMP 19357/2023 - "L., S. A. c/ OSECAC s /AMPARO LEY 16.986"


Juzgado Federal de Dolores / 2023


"I) Hacer lugar a la medida cautelar peticionada, ordenando que OSECAC, en el plazo de dos días, autorice al 100%: 1) Estudio ANGIOTAC de médula dorsal, 2) ANGIOGRAFIA dorsal con contraste, 3) Evaluación y tratamiento en Servicio de Neurología en por el Especialista Dr. Villegas en Hospital Privado de Comunidad de la ciudad de Mar del Plata, 4) Evaluación y tratamiento por HEMODINAMIA por parte del Especialista Dr. Valtorta en el mismo centro asistencial, 5) intervención quirúrgica de resultar necesario y previa presentación de la orden médica respectiva y 6) cauterización en caso de ser requerida".-


" D., R. G. Y OTRO c/ OSPEDYC s/EJECUCION DE SENTENCIA"


Juzgado Federal de Dolores / 2023


"RESUELVO:I) Mandar llevar adelante la presente ejecución ordenando que OSPEDYC, en el perentorio e improrrogable plazo de cinco días, de cumplimiento con la sentencia recaída en autos: “14872/2022 D., R. G. y otro c/ Ospedyc s/ Amparo”; reincorpore en identico plazo de manera definitiva al padrón de afiliados de Ospedyc a (....); a fin de brindarle la cobertura de los tratamientos, intervenciones, internaciones, estudios, medicaciones que requiera conforme al plan que poseía y en los porcentajes establecidos en las normas y resoluciones del Ministerio de Salud; absteniéndose en lo futuro a dar nuevas bajas de forma ilegal y arbitraria".-

"A., N. EN REPRESENTACION DE N. C. A.F C/ OBRA SOCIAL MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SOCIEDAD S/AMPARO LEY 16.986"

Juzgado Federal de Dolores/ 2023


"El Síndrome de Noonan es una de aquellas dolencias consideradas como Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) en los términos de la Resolución 307/2023, Anexo I del Ministerio de Salud de la Nación, y, por ello, en aplicación de esa normativa, corresponde ordenar la cobertura de los medicamentos, estudios y prácticas médicas en forma integral. Por todo ello, RESUELVO:I) Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por (...)   proceda en el plazo de dos días a la cobertura al 100% de los tratamientos requeridos por el menor (....)., Afiliado (...) –hijo del amparista-, a saber: 1) Estudio de hormonas de crecimiento ordenado con fecha de internación 18 /10/2023; 2) Inmunología;3) Endocrinología;4) Gastroenterología;5) Neurología; 6) Neumonología; 7) Genetista; 8) Medicación: carnitina 10 ml albicar (ampollas bebibles x 30), frevia 160 mcg aerosol x 120 dosis y montelukast 4g masticable marca LOUKAST; 9) Nutrición; 10) Cardiología; 11) Fisioterapia;12) Psicomotricidad; 13) Kinesiología;14) Especialista en metabolopatías;15) Ampollas de hormonas de crecimiento de corresponder, con los profesionales que vienen atendiendo al niño;16) Estudio de hormonas de crecimiento;17) Medicación: carnitina albicar, frevia y montelukast;18) Ampollas de hormonas de crecimiento de corresponder, 19) Consultas médicas de genetista y 20) Consulta médica con endocrinólogo, con los profesionales que vienen atendiendo al menor, todo ello mientras lo ordenen los profesionales tratantes".-


"V. R. B  EN REPRESENTACION DE, F. P. V. c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) s/AMPARO LEY 16.986"


Juzgado Federal de Dolores / 2023


"I) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar que en plazo de 48 horas la Obra Social OSPE autorice y/o cubra el 100% respecto a psiquiatría conforme prescripción médica y acompañante terapéutico – para la jornada escolar y en su domicilio- la cantidad de días y horas que indique la médica tratante y mientras la profesional así lo considere.II) Autorice y/o cubra conforme límites máximos de cobertura previstos en Resol. 428/99 del Ministerio de Salud de la Nación respecto a Psicopedagogía, Psicología, Fonoaudiología, conforme prescripción médica, como así también cuota de la Institución educativa.III) Ordenar a la demanda que contra la prestación de las facturas correspondientes no se exceda más de los 5 días para hacer efectivo los reintegros y/o pagos a los profesionales.Todo ello hasta el dictado de sentencia definitiva".

"A., N. EN REPRESENTACION DE N. C. A.F C/ OBRA SOCIAL MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SOCIEDAD S/AMPARO LEY 16.986"


Juzgado Federal de Dolores/ 2023


"I) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar a la OBRA SOCIAL MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SOCIEDAD DE PROTECCIÓN RECIPROCA, que proceda en el plazo de 24 hs. a la cobertura al 100% de los tratamientos requeridos por el menor N. C. Al DNI:(...), Afiliado no (...) hijo del amparista-, a saber: 1).- Estudio de hormonas de crecimiento; 2).- Medicación: carnitina albicar, frevia y montelukaust; 3).- Ampollas de hormonas de crecimiento de corresponder, 4).- Consultas médicas de genetista; 5).- Consulta médica con endocrinólogo, con los profesionales que vienen atendiendo al niño, y mientras lo ordenen los profesionales tratantes, hasta tanto se dicte sentencia definitiva y sin que ello implique adelantar el fondo de la cuestión".

" D., R. G. Y OTRO c/ OSPEDYC s/EJECUCION DE SENTENCIA"


Juzgado Federal de Dolores / 2023


"RESUELVO: I) Hacer lugar a la medida cautelar peticionada, ordenando que OSPEDYC, en el perentorio e improrrogable plazo de dos días, reincorpore al padrón de afiliados de esa obra social a O. A. D., D.N.I. (...)."








“G.,M. C/ OSDE S/ AMPARO LEY 16.986 ”


Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Dolores / 2023

Se ordena a a OSDE cubrir el 100% las prestaciones de acompañamiento terapéutico, psicopedagogía, fonoaudeología e hidroterápia en el perentorio e improrrogable plazo de tres días: "(...)Entiendo que nos encontramos con una persona que sufre una doble vulnerabilidad, por su condición de niño y por tratarse de una persona con discapacidad y ello determina que se ponga el mayor énfasis en la protección de sus derechos.En atención a las consideraciones que preceden, habré de hacer lugar al petitorio.Por todo ello, citas legales y jurisprudenciales;RESUELVO:I) Hacer lugar a la acción de amparo deducida por M.G. en nombre y representación de su hijo menor de edad T. G., ordenando que OSDE, en el perentorio e improrrogable plazo de tres días, autorice:a) Los honorarios correspondientes al acompañante terapéutico – para toda la jornada escolar que asiste al hijo del actor; dividiéndolo en dos acompañantes con indicación de 4 horas cada una de lunes a viernes de marzo a diciembre. b) los honorarios de la psicopedagoga -2 sesiones por semana c) fonoaudióloga -2 sesiones por semana e d) hidroterapia y/o natación, 2 veces por semana.En todos los casos conforme límites máximos de coberturaprevistos en Resol. 428/99 del Ministerio de Salud de la Nación.(...)".-

"M. A. MA. D. L. A. EN REPRES DE , E. G. M. c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) s/AMPARO LEY 16.986"


Juzgado Federal de Dolores /2023


Se ordena a a OSDE cubrir el 100% las prestaciones de acompañamiento terapéutico de las dos profesionales a cargo (doble jornada, turno mañana y tarde), para el menor, mientras lo ordenen los profesionales tratantes; la cobertura al 100% de las consultas médicas al especialista en dermatología y a que contra la presentación de recibos o facturas correspondientes a las profesionales, las cancele –por reintegro o pago directo- en el plazo no mayor de cinco días.-


“M., D. A. c/ INSSJP-PAMI s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA"


Juzgado Federal Nº 2 de Mar del plata/ 2022


Se ordena a PAMI a que, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles, provea en favor de la amparista la cobertura del 100% del costo que irrogue el traslado de la citada la CABA para su urgente evaluación e intervención quirúrgica –sea en centros propios o derivados.-


"D., R. G.Y OTRO c/ OSPEDYC s/AMPARO LEY 16.986"


Juzgado Federal de Dolores / 2022


Se ordena a OSPEDYC a que proceda a reincorporar a su padrón de afiliados al actor y su mujer, así como también a otorgarles la prestación asistencial respecto de todos los tratamientos, internaciones estudios y medicaciones que requieran —sea en centros propios o derivados— conforme lo ordenado por los médicos tratantes, en el porcentaje de cobertura que la demandada brinde al resto de sus afiliados.-


"7344/2021 MONGE, ANTONIO NAHUEL c/ MEDIFE ASOCIACION CIVIL s/EJECUCION DE SENTENCIA"


Juzgado Federal de Dolores / 2022


"Ante ello, y evidenciándose la conducta de la demandada en no abonar los pagos a los profesionales en término, poniendo en peligro la continuidad de las prestaciones y por ende perjudicando la salud del menor, me impone adoptar otra conducta respecto del incumpliente.Por todo lo expuesto, RESUELVO:I) Intimar a la demandada –MEDIFE ASOCIACIÓNCIVIL- a que en lo sucesivo dé cumplimiento con lo ordenado en autos, abonando todas y cada una de las prestaciones reconocidas en favor del menor J. I. M. en el plazo de 10 días desde que fueren presentadas las facturas correspondientes a los profesionales tratantes.II) Abonar las diferencias que pudieren surgir de los pagos ya efectuados a los prestadores, conforme las facturas por ellos presentadas".


"B., C. C/ OSPERYHRA S/AMPARO LEY 16.986"


Juzgado Federal de Dolores/ 2022


Se ordena a la Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de la República Argentina (OSPERyHRA), para que dentro del improrrogable plazo de un día, proceda a la reafiliación de la amparista, manteniendo la antigüedad, sin carencias y sin aumentos y con el aporte correspondiente. Asimismo, ordena otorgar la prestación asistencial respecto de todos los tratamientos, internaciones, estudios y medicaciones que requiera —sea en centros propios o derivados— conforme lo ordenado por los médicos tratantes, en el porcentaje de cobertura que la demandada brinde al resto de sus afiliados.-


“S. M. L. A. en representación de E. S. M. c/ OSFATLYF y otro s/ Amparo ley 16.986"


Juzgado Federal de Dolores/ 2021


Se ordena a OSFATLYF  gestionar y suministrar el DISPOSITIVO BAHA5 y BAHA5 POWER SISTEMA SOFT BAND  a su exclusivo cargo así como también la cobertura al 100% de las prestaciones de Terapia de Rehabilitación de Lenguaje; Estimulación Temprana; Fonoaudiología; Otorrinolaringología; Fisiatría; Psicopedagogía; y proceso de adaptación prueba y medición de los audífonos: Audiometría tonal; Prueba de percepción de habla con equipamiento auditivo y calibración de dispositivo semi implantable a cargo de los profesionales que ya venian atendiendo al menor.-


"M., A. N. c/ MEDIFE ASOCIACION CIVIL s/AMPARO LEY 16.986"


Juzgado Federal de Dolores / 2020


Se ordena a Medifé Asoc. Civil a Ordenar otorgar la cobertura al 100% de las siguientes de tratamiento neurológico; tratamiento de psicoterapia; acompañamiento terapéutico; cuota y matrícula del establecimiento educativo; traslados a tratamientos y a la institución educativa; tratamiento de fonoaudiología; tratamiento de psicopedagogía, terapista ocupacional e hidroterapia.-

 "C.R, M. L. C/ Institu MEDICO DE OBRA ASISTENCIAL (IOMA) S/AMPARO"


Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Dolores/ 2020


Se ordena a IOMA brindar cobertura total dispuesta por los profesionales de la salud que atienden la problemática del menor, TEA, debiendo en consecuencia cubrir: 1).- Tratamiento psicológico: 3 (tres) sesiones semanales; 2).- Terapia ocupacional: 3 (tres) sesiones semanales; 3).- Psiquiatría: una (1) consulta mensual; 4).- Neurología: una (1) consulta mensual; 5).- Hidroterapia: una vez por semana;   6).- Acompañamiento terapéutico: de lunes a viernes por cuatro (4) horas diarias de marzo a diciembre; 7).- Tratamiento fonoaudeológico: 3 (tres) sesiones semanales; 8).- Centro educativo: de lunes a viernes de marzo a diciembre; 9).- Terapia familiar: una (1) vez por mes; 10).-Rehabilitación en módulo P.I.T:  dos (2) sesiones semanales; 11).- Medicación: Aripripazol comprimidos (10 mg)  x 30 y Levomepromazina (25 mg) x 30 comprimidos; 12).- Transporte: A las terapias y a la institución educativa,  por medio de prestadores de IOMA; y todo aquello que indique como necesario el profesional tratante en pos del crecimiento, evolución, la salud y mejora de la calidad de vida del menor .-