Amparos de salud                               

Conforme a las leyes 24.901 y 22.431, tanto las OBRAS SOCIALES como las empresas de MEDICINA PREPAGA deben de cumplir 𝐎𝐁𝐋𝐈𝐆𝐀𝐓𝐎𝐑𝐈𝐀𝐌𝐄𝐍𝐓𝐄 con la 𝐂𝐎𝐁𝐄𝐑𝐓𝐔𝐑𝐀 𝐃𝐄𝐋 𝟏𝟎𝟎% de los tratamientos, medicación, rehabilitación a favor de las personas con discapacidad.-

Asimismo, existen leyes especiales que garantizan la cobertura integral y efectiva del 100% de las prestaciones, medicación, tratamientos y estudios (en los casos que correspondiere): 


Ley N° 23.753 ( Diabetes).

Ley Nº 26.689 (Ley Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes).

Leyes Nros. 15.766; 23.611 y 27.674 (Cáncer).

Ley Nº 25.415 (Hipoacúsia) .

Ley Nº 26.862 y su Decreto Reglamentario 956/13 (Fertilización Asistida).

Ley Nº 26.396 (Trastornos Alimenticios).

Ley Nº 27.678 (Cuidados Paliativos).

Ley Nº 13356 (Esclerosis Múltiple).


Entre tantas otras leyes y el Programa Médico Obligatorio (PMO) que garantiza en algunos casos la cobertura al 100% de ciertos medicamentos, prestaciones médicas, estudios y tratamientos según la patología y/o enfermedad.


La Dra. Celeste Rivas Mateos  interpondrá acción de amparo y peticionará medida cautelar a los fines de obtener:



    Algunas últimas sentencias logradas por la Dra. Rivas Mateos

"V. R. B  EN REPRESENTACION DE, F. P. V. c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) s/AMPARO LEY 16.986"


Juzgado Federal de Dolores / 2023


"I) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar que en plazo de 48 horas la Obra Social OSPE autorice y/o cubra el 100% respecto a psiquiatría conforme prescripción médica y acompañante terapéutico – para la jornada escolar y en su domicilio- la cantidad de días y horas que indique la médica tratante y mientras la profesional así lo considere.II) Autorice y/o cubra conforme límites máximos de cobertura previstos en Resol. 428/99 del Ministerio de Salud de la Nación respecto a Psicopedagogía, Psicología, Fonoaudiología, conforme prescripción médica, como así también cuota de la Institución educativa.III) Ordenar a la demanda que contra la prestación de las facturas correspondientes no se exceda más de los 5 días para hacer efectivo los reintegros y/o pagos a los profesionales.Todo ello hasta el dictado de sentencia definitiva".

"A., N. EN REPRESENTACION DE N. C. A.F C/ OBRA SOCIAL MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SOCIEDAD S/AMPARO LEY 16.986"

Juzgado Federal de Dolores/ 2023


"I) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar a la OBRA SOCIAL MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SOCIEDAD DE PROTECCIÓN RECIPROCA, que proceda en el plazo de 24 hs. a la cobertura al 100% de los tratamientos requeridos por el menor N. C. Al DNI:(...), Afiliado no (...) hijo del amparista-, a saber: 1).- Estudio de hormonas de crecimiento; 2).- Medicación: carnitina albicar, frevia y montelukaust; 3).- Ampollas de hormonas de crecimiento de corresponder, 4).- Consultas médicas de genetista; 5).- Consulta médica con endocrinólogo, con los profesionales que vienen atendiendo al niño, y mientras lo ordenen los profesionales tratantes, hasta tanto se dicte sentencia definitiva y sin que ello implique adelantar el fondo de la cuestión".

" D., R. G. Y OTRO c/ OSPEDYC s/EJECUCION DE SENTENCIA"


Juzgado Federal de Dolores / 2023


"RESUELVO: I) Hacer lugar a la medida cautelar peticionada, ordenando que OSPEDYC, en el perentorio e improrrogable plazo de dos días, reincorpore al padrón de afiliados de esa obra social a O. A. D., D.N.I. (...)."








“G.,M. C/ OSDE S/ AMPARO LEY 16.986 ”


Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Dolores / 2023

Se ordena a a OSDE cubrir el 100% las prestaciones de acompañamiento terapéutico, psicopedagogía, fonoaudeología e hidroterápia en el perentorio e improrrogable plazo de tres días: "(...)Entiendo que nos encontramos con una persona que sufre una doble vulnerabilidad, por su condición de niño y por tratarse de una persona con discapacidad y ello determina que se ponga el mayor énfasis en la protección de sus derechos.En atención a las consideraciones que preceden, habré de hacer lugar al petitorio.Por todo ello, citas legales y jurisprudenciales;RESUELVO:I) Hacer lugar a la acción de amparo deducida por M.G. en nombre y representación de su hijo menor de edad T. G., ordenando que OSDE, en el perentorio e improrrogable plazo de tres días, autorice:a) Los honorarios correspondientes al acompañante terapéutico – para toda la jornada escolar que asiste al hijo del actor; dividiéndolo en dos acompañantes con indicación de 4 horas cada una de lunes a viernes de marzo a diciembre. b) los honorarios de la psicopedagoga -2 sesiones por semana c) fonoaudióloga -2 sesiones por semana e d) hidroterapia y/o natación, 2 veces por semana.En todos los casos conforme límites máximos de coberturaprevistos en Resol. 428/99 del Ministerio de Salud de la Nación.(...)".-

"M. A. MA. D. L. A. EN REPRES DE , E. G. M. c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) s/AMPARO LEY 16.986"


Juzgado Federal de Dolores /2023


Se ordena a a OSDE cubrir el 100% las prestaciones de acompañamiento terapéutico de las dos profesionales a cargo (doble jornada, turno mañana y tarde), para el menor, mientras lo ordenen los profesionales tratantes; la cobertura al 100% de las consultas médicas al especialista en dermatología y a que contra la presentación de recibos o facturas correspondientes a las profesionales, las cancele –por reintegro o pago directo- en el plazo no mayor de cinco días.-


“M., D. A. c/ INSSJP-PAMI s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA"


Juzgado Federal Nº 2 de Mar del plata/ 2022


Se ordena a PAMI a que, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles, provea en favor de la amparista la cobertura del 100% del costo que irrogue el traslado de la citada la CABA para su urgente evaluación e intervención quirúrgica –sea en centros propios o derivados.-


"D., R. G.Y OTRO c/ OSPEDYC s/AMPARO LEY 16.986"


Juzgado Federal de Dolores / 2022


Se ordena a OSPEDYC a que proceda a reincorporar a su padrón de afiliados al actor y su mujer, así como también a otorgarles la prestación asistencial respecto de todos los tratamientos, internaciones estudios y medicaciones que requieran —sea en centros propios o derivados— conforme lo ordenado por los médicos tratantes, en el porcentaje de cobertura que la demandada brinde al resto de sus afiliados.-


"B., C. C/ OSPERYHRA S/AMPARO LEY 16.986"


Juzgado Federal de Dolores/ 2022


Se ordena a la Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de la República Argentina (OSPERyHRA), para que dentro del improrrogable plazo de un día, proceda a la reafiliación de la amparista, manteniendo la antigüedad, sin carencias y sin aumentos y con el aporte correspondiente. Asimismo, ordena otorgar la prestación asistencial respecto de todos los tratamientos, internaciones, estudios y medicaciones que requiera —sea en centros propios o derivados— conforme lo ordenado por los médicos tratantes, en el porcentaje de cobertura que la demandada brinde al resto de sus afiliados.-


“S. M. L. A. en representación de E. S. M. c/ OSFATLYF y otro s/ Amparo ley 16.986"


Juzgado Federal de Dolores/ 2021


Se ordena a OSFATLYF  gestionar y suministrar el DISPOSITIVO BAHA5 y BAHA5 POWER SISTEMA SOFT BAND  a su exclusivo cargo así como también la cobertura al 100% de las prestaciones de Terapia de Rehabilitación de Lenguaje; Estimulación Temprana; Fonoaudiología; Otorrinolaringología; Fisiatría; Psicopedagogía; y proceso de adaptación prueba y medición de los audífonos: Audiometría tonal; Prueba de percepción de habla con equipamiento auditivo y calibración de dispositivo semi implantable a cargo de los profesionales que ya venian atendiendo al menor.-


"M., A. N. c/ MEDIFE ASOCIACION CIVIL s/AMPARO LEY 16.986"


Juzgado Federal de Dolores / 2020


Se ordena a Medifé Asoc. Civil a Ordenar otorgar la cobertura al 100% de las siguientes de tratamiento neurológico; tratamiento de psicoterapia; acompañamiento terapéutico; cuota y matrícula del establecimiento educativo; traslados a tratamientos y a la institución educativa; tratamiento de fonoaudiología; tratamiento de psicopedagogía, terapista ocupacional e hidroterapia.-

 "C.R, M. L. C/ Institu MEDICO DE OBRA ASISTENCIAL (IOMA) S/AMPARO"


Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Dolores/ 2020


Se ordena a IOMA brindar cobertura total dispuesta por los profesionales de la salud que atienden la problemática del menor, TEA, debiendo en consecuencia cubrir: 1).- Tratamiento psicológico: 3 (tres) sesiones semanales; 2).- Terapia ocupacional: 3 (tres) sesiones semanales; 3).- Psiquiatría: una (1) consulta mensual; 4).- Neurología: una (1) consulta mensual; 5).- Hidroterapia: una vez por semana;   6).- Acompañamiento terapéutico: de lunes a viernes por cuatro (4) horas diarias de marzo a diciembre; 7).- Tratamiento fonoaudeológico: 3 (tres) sesiones semanales; 8).- Centro educativo: de lunes a viernes de marzo a diciembre; 9).- Terapia familiar: una (1) vez por mes; 10).-Rehabilitación en módulo P.I.T:  dos (2) sesiones semanales; 11).- Medicación: Aripripazol comprimidos (10 mg)  x 30 y Levomepromazina (25 mg) x 30 comprimidos; 12).- Transporte: A las terapias y a la institución educativa,  por medio de prestadores de IOMA; y todo aquello que indique como necesario el profesional tratante en pos del crecimiento, evolución, la salud y mejora de la calidad de vida del menor .-