Conforme a las leyes 24.901 y 22.431, tanto las OBRAS SOCIALES como las empresas de MEDICINA PREPAGA deben de cumplir 𝐎𝐁𝐋𝐈𝐆𝐀𝐓𝐎𝐑𝐈𝐀𝐌𝐄𝐍𝐓𝐄 con la 𝐂𝐎𝐁𝐄𝐑𝐓𝐔𝐑𝐀 𝐃𝐄𝐋 𝟏𝟎𝟎% de los tratamientos, medicación, rehabilitación a favor de las personas con discapacidad.-
Existen también leyes especiales que garantizan la cobertura integral y efectiva del 100% de las prestaciones, medicación, tratamientos y estudios (en los casos que correspondiere), algunas de ellas son:
Ley N° 23.753 ( Diabetes).
Ley Nº 26.689 (Ley Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes).
Leyes Nros. 15.766; 23.611 y 27.674 (Cáncer).
Ley Nº 25.415 (Hipoacúsia) .
Ley Nº 26.862 y su Decreto Reglamentario 956/13 (Fertilización Asistida).
Ley Nº 26.396 (Trastornos Alimenticios).
Ley Nº 27.678 (Cuidados Paliativos).
Ley Nº 13356 (Esclerosis Múltiple).
Asimismo, el Programa Médico Obligatorio (PMO) garantiza en algunos casos la cobertura al 100% de ciertos medicamentos, prestaciones médicas, estudios y tratamientos según la patología y/o enfermedad. En el caso de las enfermedades crónicas, la cobertura es del 70% .-
La Dra. Celeste Rivas Mateos interpondrá acción de amparo y peticionará medida cautelar a los fines de obtener:
Prestaciones por discapacidad.
Medicación.
Internación.
Intervenciones quirúrgicas.
Prótesis.
Fertilización Asistida.
Reincorporación a padrón por bajas.
Dispositivos .
Transplante de órganos.
Traslados en ambulancia.
Tratamientos y estudios médicos ordenados.
Tratamientos de alta complejidad.
Internación geriátrica.