Fuero Penal

           Algunas  Sentencias y Resoluciones logradas por la Dra. Rivas Mateos


"C.No 872/22 (IPP.No 03-03-152-21) C., G. F.S/ AMENAZAS A M.A T. M. (...)(JC1 DL-872-2022"


Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Sala I de Dolores/ Febrero 2024


"C U E S T I O N E S 1ra.  ¿Se ajusta a los Hechos y a Derecho la resolución recurrida? 2da. En su caso. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión planteada, la Señora Juez Dra. Yaltone, dijo:

Mediante sentencia dictada a fs. 312/333 -y aclaratoria obrante a fs. 335/335 vta.,- en fecha 2 de noviembre del corriente año, el Magistrado Suplente del Juzgado Correccional Nro. 1 Deptal., Dr. Emiliano Javier Lazzari, resolvió "Condenar a G. F. C. por resultar autor -Art. 45 del C.P.- penalmente responsable del delito de Amenazas Reiteradas -4H- todos en concurso real entre sí -previsto y reprimido en el Art. 149 bis primer párrafo y 55 del Código Penal, ocurrido los días 12, 13, 14 y 17 de enero de 2021, en la localidad de Pinamar, Pcia., de Buenos Aires, a la pena de un -1- año de prisión de ejecución condicional y costas procesales. Rigen las normas legales antes citadas. Imponer por el término de dos (2) años a tenor del art. 27 bis del Código Penal, el cumplimiento de las siguientes pautas de conducta que deberá cumplimentar el imputado C. G. F.: A) Fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados de su domicilio, debiendo presentarse una vez cada dos meses; B) Prohibición de acercamiento y cualquier acto de hostigamiento, intimidación y/o contacto respecto de las víctimas T. M.,(...), como así también llamados telefónicos, mensajes de texto, facebook o cualquier red social y disponer asimismo la prohibición de constituirse en los domicilios de estas personas, C) Realización de un tratamiento psicológico en una institución pública o privada, tendiente a evitar, prevenir y/o desalentar futuros hechos de violencia de cualquier tipo".(...) Elevadas las actuaciones a esta Sala en virtud de la excusación formulada a fs. 372/373 por los colegas de la Sala par, y notificada a las partes la radicación e integración del Tribunal, habiéndose practicado el sorteo de ley, se encuentra la presente en condiciones de resolver sin más trámite.

Corresponde consignar en primer término que el Sr. Juez Correccional, en el inicio de la sentencia, manifiesta tener formada su convicción sincera acerca de la existencia material de los siguientes hechos: HECHO I: "El día 12 de enero del año 2021, en un horario que no se puede precisar con exactitud pero siendo aproximadamente las 18.00 horas, G. F. C., en circunstancias de encontrarse en el interior del Restaurant con nombre de fantasía 'Fuegos' sito en calle Av. Bunge y Jonás de la localidad de Pinamar, Partido homónimo, amenazó a T. M. M. refiriéndole textualmente '. SOS MUY TURRA EH! TE VOY A CAGAR A TROMPADAS! ¿LO QUE QUERÉS LOGRAR ES ESO? ¿QUERÉS LOGRAR ESO? TOMATELAS BOLUDA DE MIERDA", logrando amedrentar a la mencionada con sus dichos, consumando de esa manera el íter delictivo descripto".-

HECHO II: "El día 13 de enero del 2021, en un horario que no se puede precisar con exactitud pero siendo alrededor de las 18.00 horas, el mismo sujeto adulto de sexo masculino del cual se viene haciendo referencia y en idénticas circunstancias de espacio, con la finalidad de obligar al Sr. A. A. R. a subir el volumen de la música más de lo permitido en contra de su voluntad, la amenazó refiriéndole textualmente 'EL PROBLEMA LO TENGO YO, SOS UN CAGÓN, UN PELOTUDO, UN INÚTIL, TE VOY A MATAR, LO HACES VOS O LO HAGO YO", logrando amedrentar al mencionado con sus dichos, consumando de esa manera el íter delictivo descripto".-

HECHO III: "El día 14 de enero del 2021, en un horario que no se puede precisar con exactitud pero siendo alrededor de las 11.00 horas, el mismo sujeto adulto de sexo masculino del cual se viene haciendo referencia, y en idénticas circunstancias de espacio, amenazó a las empleadas del lugar (...)refiriéndoles textualmente: 'LA PRÓXIMA QUE ME GRAVA LA VOY A MATAR, LA VOY A PERSEGUIR HASTA LA CASA, YO SE DÓNDE VIVEN Y LAS VOY A APUÑALAR' para luego referirle a la mencionada Chiara '¿DE QUÉ TE REÍS HIJA DE PUTA?, NO TE DAS CUENTA QUE TE VOY A MATAR, QUE TE LO ESTOY DICIENDO ENSERIO, CUANDO TERMINE LA TEMPORADA LAS VOY A BUSCAR A TODAS Y LAS VOY A MATAR' logrando amedrentar a las mencionadas con sus dichos, consumando de esa manera el íter delictivo descripto"

HECHO IV: "El día 17 de enero del 2021, en un horario que no se puede precisar con exactitud pero que resulta ser alrededor de las 13.29 horas, el mismo sujeto adulto de sexo masculino del cual se viene haciendo referencia y en idénticas circunstancias de espacio, amenazó a la empleada del lugar (...) con la finalidad de que la misma salga del baño donde se encontraba encerrada para su resguardo, refiriéndole QUE SALGA, QUE SI NO LO HACIÁ LA IBA A MATAR A TROMPADAS, QUE SABÍA DÓNDE VIVÍA, QUE ERA UNA PELOTUDA Y TARADA, logrando amendrentar a la mencionada con sus dichos, consumando de esa manera el íter delictivo descripto".

Que los Hechos así descriptos han sido calificados como constitutivos del delito de Amenazas reiteradas -4 Hechos- todos en concurso real entre sí -previsto y reprimido en el art. 149 bis primer párrafo y 55 del Código Penal, imputándoseles a Guillermo Francisco Cinque en calidad de autor (Art. 45 del C.P).Como punto de inicio, debo decir que coincido con el Sentenciante en cuanto la materialidad delictiva y consecuente descripción de los hechos por los cuales fue condenado C., encuentra adecuado respaldo en las diversas piezas probatorias analizadas por dicho Magistrado, revistiendo particular importancia a tales efectos, los testimonios brindados por los denunciantes y víctimas de autos, los que entiendo resultan verosímiles, coherentes, concatenados y sin contradicciones.

Asimismo, tales relatos se vieron corroborados por las declaraciones testimoniales vertidas por diversos empleados del comercio "Fuegos", quienes se explayaron en idéntico sentido, efectuando con precisión una descripción de las expresiones efectuadas por C. y la forma violenta de dirigirse el imputado hacia sus dependientes, dando vigor a lo manifestado por los denunciantes, no logrando conmover las alegaciones efectuadas por la Defensa técnica.

Así las cosas, en relación al Hecho I, vemos que el mismo se sustenta en las manifestaciones vertidas por T. M. M., en la denuncia que efectúa en fecha 12 de enero de 2021, de la cual se desprende "que se encontraba atendiendo una mesa. mantiene un altercado con el propietario del lugar siendo este G. C.. la dicente le comentaba lo acontecido el día de ayer a la señora J. G. (la cual resulta ser señora de G. C.), es que en ese momento, el señor G. la interrumpe, diciéndole SIC . SOS UNA METE PUAS, QUERES TRAER PROBLEMAS A MI RELACIÓN CON JOSEFINA, TE VOY A CAGAR A TROMPADAS HIJA DE PUTA, ANDATE A LA MIERDA", haciéndole ademanes, es que en ese momento la dicente se paraliza e intenta retirarse del lugar y es donde el señor G. la increpa tirándole un golpe de puño . la dicente se corre y éste no logra pegarle." no es la primera vez que el señor G. intenta pegarle. que a las camareras del turno mañana las insulta y varias veces las hizo llorar. Que la dicente teme por su integridad física y por la de sus compañeras. Preguntado si hay testigo de lo narrado, la misma manifiesta que SI, sus compañeras de trabajo L. V.. A. P., M. G., A. V. y F. V., pero la denunciante manifiesta que no cree que vengan a declarar por miedo a represalias ya que actualmente se encuentran trabajando en dicho lugar.".Se une a tal pieza, el testimonio brindado por la nombrada en sede fiscal -bajo la modalidad de video llamada- de fecha 22 de enero de 2021, del cual se desprende ". C. le decía que se tenía que ir con la gente que iba al restaurante porque tienen dinero. que vayan a trabajar de pollera o de short corto, que no era parte del uniforme, que incluso a sus compañeras les daba plata para que se compren polleras. maquillajes. A la dicente le llegó a decir que estaba muy blanca, que vaya a la playa para broncearse y a sus compañeros les decía lo mismo. Que incluso C. hacía chistes de mal gusto, que una vez fue un amigo de él a comer y a tomar y cuando el hombre se estaba retirando, G. le empieza a decir que le iba a hacer un buen descuento si se iba con la dicente.. yo lo llegué a escuchar y no me gustó, que estos comentarios la incomodaron.".Da vigor a las manifestaciones vertidas por la víctima-denunciante, el contenido del acta de desgrabación de fs. 54, correspondiente al acta de visualización de un video obtenido a través de redes sociales Facebook" el cual utilizaron a modo "escrache" en distintos grupos, donde el mismo también fue compartido por varias personas, en la que se consigna ". se procede a la descarga y apertura del mismo pudiendo describir que en primer plano se observa una persona de sexo masculino mayor de edad, que viste pantalones de Jean celeste, un abrigo de color negro que en la espalda posee una línea blanca horizontal y gorra de color negro, este que realiza ademanes con su mano izquierda mientras refiere sic "sos muy turra, sos muy turra, te voy a cagar a trompadas, lo que queres dialogar es eso, queres hablar eso, tomatela boluda de mierda". Seguidamente, y en dirección a donde el se encuentra profiriendo los insultos se encuentra parada una persona de sexo femenino, aparentemente mayor de edad que viste un delantal negro con la descripción Fuegos y una remera de color negro con la misma descripción, la cual no da respuesta a los dichos del masculino y toma asiento sobre un sector del lugar, que es todo cuanto se observa en el presente video, que en el video se logra escuchar una voz femenina, quien nombrada a quien se encontraba profiriendo insultos como "G." y intentando hacer que el mismo no continúe con los dichos...".Asimismo, dichos elementos encuentran también sustento en lo consignado en el informe de actuario de fecha 14 de enero de 2021 -el cual se complementa con el acta de desgravación de fs. 54-, del cual surge ". en el día de la fecha procedí a visualizar un video que fue publicado en las redes sociales. se observa senado en una silla alta a un hombre de cabello entrecano con lentes de aumento y una gorra, quien apuntado con el dedo índice a una mujer joven de pelo lacio castaño (quien viste una remera negra donde dice  ́FUEGOS) ́, le grita SIC: "Sos muy turra eh! Te voy a cagar a trompadas! ¿Lo que querés lograr es eso? ¿Querés lograr eso? Tomatelas, boluda de mierda! De fondo se escucha la voz de una mujer que dice SIC: G. G.! Acabala!".Ello se complementa con la declaración testimonial brindada en sede policial, en fecha 13 de enero de 2021, por L. M. V., la que manifestó ". que este año empezó a notar a G. más agresivo, que con T. M.A, IDIOTA, INUTIL", "TE VOY A REVENTAR LA CABEZA" sic. Que en el día de ayer siendo 12 de enero del 2021, ingresó a su jornada laboral cerca de las 17.00 horas, comenzando el día normal y cerca de las 20.00 horas se encontraba en sector donde se fajina los utensillos, y observa que estaban discutiendo T. y G., en donde este sujeto amenaza con tirarle una botella a T. M., al ver esta situación se aproxima a ellos porque pensó que le iba a pegar a su compañera, que al acercarse nota que su empleador estaba sacado, que le quería pegar a T., estaba como con ira, y constantemente la insultaba diciéndole en textuales palabras "ESTUPIDA, TARADA, TE VOY A CAGAR A TROMPADAS", sic, atento a la situación T. sale por la puerta del sector izquierdo del lugar y se va en dirección a la rotonda y G. C. salió del local comercial por el sector derecho del lugar, hacia el patio del mimo y refiriendo "ESTA PENDEJA DE MIERDA, MENOS MAL QUE SE FUE, SIC"..-La testigo de mención vuelve a prestar declaración testimonial, en sede fiscal, en fecha 25 de febrero de 2021, ratificando el contenido de lo declarado en sede policial, y agregando ". ese día cuando pasó eso que C. la agredió a T., en si yo dije que estaban discutiendo, pero en realidad no era una discusión porque no había respuesta de mi compañero, él estaba agresivo. Al otro día me llaman para ir a declarar. Que ese día no fui a trabajar. que no quería presentarme a trabajar porque yo había filmado el video de T., que fue una situación re incómoda, que no volví a Fuegos porque tenía miedo de las represalias que podría tener C., como fuera a reaccionar, que la dicente no se volvió a presentar en Fuegos por miedo a cómo reaccione él, porque ya sabía que yo había filado el video y por eso no me presenté más. Luego de eso, hablé con Josefina y ella me preguntó de si no estaba yendo por el contacto estrecho o por lo que pasó con T., y que le dije que el contacto era real pero que tenía miedo de las represalias de G. hacia ella. Que ella le ofreció pagarle la temporada para que no inicie ninguna demanda. Luego de eso, me habló el Dr. Blanco, me llamó en un momento súper prepotente, me ofreció un dinero no me pareció, le dije que no. me cortó el teléfono literal. Que yo quería aclarar que el carácter de mi jefe siempre fue así, que T. nunca le faltó el respeto, que siempre fue una chica super sumisa, todos los inconvenientes pasaban todos por mi, porque era como la de másautoridad, porque si bien éramos las dos encargados del salón, T. era de agachar la cabeza y de seguir trabajando, que yo era más de sentarme y charlas las cosas. Que los insultos hacia T. pasaban siempre y decidí filmarlo  porque me cansé de la situación. Consultada por instancias de la Dra. Rivas si la cocinera ha presenciado el trato que le daba C. a T. o a alguna otra camarera refiere que si, que siempre a la mañana no estando yo, un día llego antes y a esta chica D., que era una compañera de la mañana le había revoleado un servilletero y le levantó la piel del brazo, que le raspó el brazo G. a D., que eso me lo contó E., que le dijo que estaba cada día mas loco. Consultada a instancia de la Dra. Rivas si considera que C. tenía un ensañamiento especial para con T. o si el trato era así para todo, responde que sí, con T. tenía algo especial, vivía insultándola, tratándola mal, que era la que más tiempo estaba, que con el resto también pero no a ese punto. Consultada a instancia de la Dra. Rivas para que refiera si alguna vez el Sr. C. le manifestó que tenía que vestirse de alguna manera en particular y su realizaba algún tipo de selección o elegir quien iba a la mañana o a la tarde según su aspecto físico refiere que si, a la mañana iban las rubias, a la noche las morochas, llegó en un momento a comprarle labiales a las chicas para que se pongan, que eso fue el año pasado, que hacía un montón de cosas que iban sumando. Que los delantales eran cada vez más cortos. refiere que no se quería presentar, que como reaccionó con T., que en el video no se ve pero le quiso revolear una botella y J. se la sacó, y la otra vez él se paró porque estaba sentado en donde se lo ve en el video y T. se quedó mirándolo como no sabiendo donde meterse. Que con C. no habló, que con J. si, que le transmitió que se sintió mal. estoy en tratamiento psicológico y psiquiátrico".Del mismo modo, del testimonio brindado por V. E. se desprende ".Yo presencié el ataque de G. hacia T., hacia A., hacia su señora J., y yo creo que en algún punto ha sido violento con todos. Siempre violencia verbal hacia nosotros, excepto a una compañera que le tiró una botella de alcohol que le lastimó el brazo. A su señora también la violentaba físicamente, pellizcos, patadas y hasta la samarreó con el comedor lleno de gente. A preguntas de la Fiscalía para que refiera si alguna vez esta persona lo amenazó. manifiesta "Sí, a Agustín le dijo que lo iba a reventar a trompadas si no subía el volumen de la música y a T. la amenazó con una botella de Pepsi con la que le iba a pegar si no se iba. Esos son los dos hechos más fuertes que vi ahí adentro."(...)Se aduna a ello, la declaración prestada por la empleada el comercio con nombre de fantasía Persicco, S. D., quien consultada acerca del hecho ocurrida el día 12 de enero de 2021, a las 18 hs., manifestó en sede policial haber visto a la joven T. M. M. pasar por la heladería y que se encontraba llorando.

Las probanzas referenciadas se compadecen con lo volcado en el informe victimológico efectuado por la Perito Psicóloga III titular del Centro de Asistencia a la Víctima, Adriana Del Valle Pedernera, de fecha 21 de enero de 2021, del cual se desprende que mantuvo entrevista telefónica con la víctima T. M. M., quien refirió que trabajó en "Fuegos" desde hace casi dos años, que al principio las cosas no eran así, que en la primera temporada el dueño del local solo la hizo llorar "dos veces" y que cuando estaba por dejar de trabajar, comenzó la pandemia, agregando "Cuando permitieron la re apertura del lugar la llamaron para trabajar y retomó el trabajo por necesidad. En la re apertura estuvo más alterado que nunca, me ha llegado a agarrar del brazo, me ha empujado, me ha gritado  cara a cara, pero nunca tan grave como en el video que se hizo viral. Yo aguantaba por cuidar mi trabajo (sic). Con respecto a lo que se observa en el video dice que el día anterior la trató de 'tarada, estúpida y loca', cuando J. (la esposa de C.) le pregunta lo sucedido para que él la tratara de esa manera, él se ofusca y reacciona de la manera que se observa en el video, donde la trata de 'mete púas, zorra y que la va a cagar a trompadas, etc' (sic).. En la actualidad, expresa que se quedó sin trabajo, que surgió una posibilidad pero por el nivel de angustia e inseguridad no logró aprobar para el ingreso, agrega que está muy ansiosa, angustia, asustada, dice: 'Estoy mal, estoy triste", por lo mínimo que sucede tiene ataques de llanto y mucha tensión. Desea estabilizarse para retomar una vida normal. Teme por las constantes amenazas que recibió durante la permanencia en ese trabajo, refiere que G. C. hacía alardes por el poder que le otorgaba ser una persona de dinero, que a él no le iba a pasar nada por sus contactos. Dice 'Trato de no tener miedo, tengo la perimetral en la mochila, no tengo botón antipánico" (sic). Sabe que C. continúa realizando comentarios respecto de ella, que los hace para seguir amedrentándola... ".En este contexto, y teniendo en cuenta los relatos brindados por la víctima de autos y por los testigos de mención, considero que asiste razón al Sentenciante en cuanto que se encuentra probada la existencia del hecho I y su exteriorización material como así también la autoría penalmente responsable de G. F. C. en el mismo, resultando que las expresiones dirigidas por C. hacia M. poseen entidad amedrentadora, habiendo las mismas actuado en el ánimo de la víctima.(...) Llegados a este punto, entiendo que el imputado C. claramente con su accionar ha logrado trasgredir la norma penal en los términos del artículo 149 bis primera parte del Código Penal.Recordemos que, para la consumación del delito de Amenazas, la jurisprudencia ha sostenido que: "Se exige para configurar este tipo penal que se anuncie un mal grave, injusto, posible y futuro con idoneidad para intimar y que dependa de la voluntad del agente causar por acción y omisión un daño" (Trib. Penal Posadas, 27/9/1994 -Chavenga, María Elena; C. Nac. Crim., y Corr-. Sala 5°, 15/9/2003 -Veisberg, Alejandro; ídem Sala 4°, 8/8/2003 -Soto, Sebastián).Podemos afirmar en autos la existencia de los presupuestos típicos exigidos por la norma, por cuanto a partir de las declaraciones realizadas por las víctimas de autos y por los testigos ofrecidos, no sólo surge el mal inminente proferido por C. a aquellas sino también el miedo atemorizante manifestado por éstas de sufrir un daño en su persona por los acontecimientos ocurridos.En tal orden de cosas, considero que lo expuesto por el recurrente no alcanza a desvirtuar la convicción del Magistrado Sentenciante, puesto que, a partir de las probanzas analizadas, las expresiones vertidas por Cinque han resultado idóneas, provocando en las víctimas un temor fundado a que ocurra el mal por aquél anunciado.

En definitiva, el Dr. Lazzari, ha explicado cuáles fueron los motivos que lo llevaron a adquirir certeza respecto de la totalidad de los extremos que se tuvieron por acreditados en el fallo, y en tal tarea no ha hecho otra cosa que ejercer legítimamente la facultad que la ley le otorga a los jueces del juicio para establecer el mérito de las pruebas, tarea que como se vio fue razonada, sin contradicción alguna con las reglas de la lógica, el sentido común o aquellas que rigen el entendimiento humano.De esta manera, al no haber logrado el quejoso conmover el razonamiento lógico realizado por el a quo, para tener por acreditada tales extremos, el cual por otra parte comparto, sus alegaciones devienen absolutamente insuficientes como para modificar el fallo, por lo que propongo el rechazo de sus agravios.

Voto por la Afirmativa.

El señor Juez doctor Defelitto, adhirió al voto precedente por sus fundamentos.A la segunda cuestión planteada, la Señora Juez Dra. Yaltone, dijo:Atento el resultado arribado en el tratamiento de la cuestión que antecede, el pronunciamiento a dictar debe ser el de: 1) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Particular,(...) ; y en consecuencia, 2) CONFIRMAR la sentencia dictada a fs. 312/333 -y aclaratoria obrante a fs. 335/335 vta.,- en fecha 2 de noviembre del corriente año, el Magistrado Suplente del Juzgado Correccional Nro. 1 Deptal., Dr. Emiliano Javier Lazzari, resolvió "Condenar a G. F. C.. por resultar autor -Art. 45 del C.P.- penalmente responsable del delito de Amenazas Reiteradas -4H- todos en concurso real entre sí -previsto y reprimido en el Art. 149 bis primer párrafo y 55 del Código Penal, ocurrido los días 12, 13, 14 y 17 de enero de 2021, en la localidad de Pinamar, Pcia., de Buenos Aires, a la pena de un -1- año de prisión de ejecución condicional y costas procesales. Rigen las normas legales antes citadas. Imponer por el término de dos (2) años a tenor del art. 27 bis del Código Penal, el cumplimiento de las siguientes pautas de conducta que deberá cumplimentar el imputado C. G. F.: A) Fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados de su domicilio, debiendo presentarse una vez cada dos meses; B) Prohibición de acercamiento y cualquier acto de hostigamiento, intimidación y/o contacto respecto de las víctimas T. M., (...), como así también llamados telefónicos, mensajes de texto, facebook o cualquier red social y disponer asimismo la prohibición de constituirse en los domicilios de estas personas, C) Realización de un tratamiento psicológico en una institución pública o privada, tendiente a evitar, prevenir y/o desalentar futuros hechos de violencia de cualquier tipo"(...)".-


"PP-03-05-000496-23/00 P..., M... s/Hurto agravado (campestre)"

UFID Nº 6 Villa Gesell

"II.- Ahora bien, analizadas las probanzas colectadas en el marco de la investigación, y no obstante la remision a la Oficina de Mediacion en su oportunidad, se logró determinar con el devenir de la investigación, que el Sr.... junto a su esposa forman parte de la Sociedad Anonima(...); que dicha sociedad arrendó por el termino de 24 meses (a partir del mes de agosto de 2021) a la firma (...) SA una fracción de campo denominado (....).-Que tambien se logro determinar que los postes denunciados como sustraidos fueron extraidos y trasladados por el sr (...) en su camioneta marca Toyota de color blanca.III.- Que analizado el tipo penal investigado, esto es el Hurto agravado campestre, previsto en el Art. 163 inc. 1o del Código Penal, no se advierte que de la conducta del imputado se desprenda el DOLO de la figura penal, elemento éste imprescindible a fin de penalizar las conductas verificadas.-Con este contexto,no puede afirmarse que el Sr (...) haya tenido la intención de apoderarse ilegítimamente de los postes de alambrado que se encontraban colocados en la fracción de campo arrendada, ya que como se ha demostrado, duante la pesquisa, que al momento del hecho, la firma de la cual forma parte ((...)) se encontraba en posesión del lugar usando y gozando del mismo, por lo que al momento de tener que restituir el inmueble debera seguramente que restituir el inmueble en las mismas condiciones a las que se obligo al en el contrato de arrendamiento - cuestion ésta ajema al fuero penal-; caso contrario la firma (....) se encontrará en condiciones de iniciar los reclamos civiles que considere pertinente -también ajeno a éste ambito penal-, pero de modo pude decirse que el Sr (...)haya tenido la intención de apoderase de dichos postes, o al menos ello no se halla acreditado.-Por todo ello, no existen a criterio de la suscripta elementos que permitan presumir que estamos ante la presencia del delito investigado, como asi tampoco un hecho que diera lugar a la acción pública.Por lo expuesto, de conformidad a lo normado por el Art. 290 del C.P.P. RESUELVO:a) DESESTIMAR las presentes actuaciones ante la imposibilidad de proseguir la investigación".-


“M. C., N. E. s/Hallazgo/ Restitencia a la autoridad”

UFID Nº 4 Pinamar

"(...) Que analizadas la totalidad de las constancias y el contenido de la presentación efectuada por la Dra. Celeste Rivas Mateos, lo cierto es que, surge claramente que no se encuentran presente elementos tìpicos para abastecer la figura de Resistencia a la Autoridad prevista en el art. 239 del Código Penal, el que exige para la configuración del delito la existencia de una orden clara y concreta, destinada a una persona o individuos determinados, ya que el requisito básico es que el autor se resista a la autoridad que legítimamente le ordena algo propio de sus funciones inherentes y en consecuencia, debe quedarle claro al receptor de la orden que es la autoridad públicaquien emitió el mandato y que la orden impartida sea legítima. Además la acción típica del delito de resistencia a la autoridad consiste en el empleo de intimidación o fuerza contra los sujetos previstos por el Art. 239 del Código Penal, ya sea para impedir y/o trabar la ejecución de un acto propio del legítimo ejercicio de sus funciones, y por lo que, de momentos, se advierte de las constancias del sumario, que la conducta asumida por el sindicado carece deentidad suficiente para configurar el ilícito que se pretende enrostrar.-Por lo expuesto, en fiel observancia del principio rector de "última ratio y mínima intervención del derecho penal", y novislumbrándose al menos en lo inmediato, a juicio del suscripto, elementos que permitan presumir que estamos ante la presencia de un hecho que daría lugar a la posible comisión delictiva, motivo por el cual, de conformidad con lo establecido por el Art. 290 del Código Procesal Penal;...RESUELVO:I.- DESESTIMAR las presentes actuaciones ante la imposibilidad de proseguir la investigación por los motivos expuestosen el considerando.-II. - DISPONGASE la entrega definitiva del motovehiculo CG TITAN 150 CC COLOR (...)IV.- De conformidad con lo dispuesto por el art. 12de la Instrucción General No 106 de Fiscalía General Deptal., remítase al Archivo del Ministerio Público Dptal., en carácter de Archivada, debiendo ser destruída transcurridos diez (10) años desde la fecha del presente".-

 "IPP 03-03....Lesiones culposas - Art.94"

UFID Nº 4 Pinamar

"RESUELVO:a) DESESTIMAR la denuncia que diera origen a las presentes actuaciones ante la imposibilidad de proseguir la investigación.-b) Se notifique a la víctima lo dispuesto precedentemente, debiendo ponerse en su conocimiento que de conformidad con lo normado por el art. 83 inc.8 del C.P.P. posee la facultad de solicitar la revisión de la desestimación ante el Fiscal General Deptal.-c) Convertir en definitiva la entrega en depósito judicial efectivizada en fecha 20 de agosto de 2021, relevándose al depositario de las obligaciones impuestas oportunamente, y quedando los rodados en las mismas condiciones jurídicas que se encontraban al momento de ser secuestrados, sin perjuicio del mejor derecho de terceros que pudiere corresponder".-

"...M., F. O. S / Robo Agravado por Efracción (Art. 167 inc. 3° del C.P.)"

UFID Nº 4 de Pinamar

"Que llegan estas actuaciones a conocimiento del Suscripto a efectos que resuelva la entrega de los elementos secuestrados requerida por A. S. C. con el patrocinio letrado de la Dra. Rivas Mateos; teniendo en consideración que el Sr. Fiscal, según lo ha expresado, no manifiesta oposición; por lo que al encontrarse ratificada la incautación respecto de los siguientes elementos: una filmadora de mano marca Canon junto con su cable cargador de corriente y dos cassetes, un GPS marca Garmin con su correspondiente cargador de corriente y cable USB, una cámara fotográfica marca Nikon con su cable cargador de corriente y cable USB, la suma de quinientos dólares estadounidenses discriminados en cinco billetes de 100 dólares cada uno, numeración PB463614650, MD75180334A, MF 07630118E, MA29681739A, YMB95200783C; la suma de doscientos euros discriminados en dos billetes de 100 euros cada uno, numeración V00529805215 Y Y524153596647 y la suma de cincuenta pesos uruguayos numeración 16950315; es que corresponde proceder a la entrega definitiva de los mismos al peticionante; con los mismos derechos y obligaciones con que se ostentaba al inicio de la presente.Notifíquese al Sr. Agente Fiscal interviniente quien deberá efectivizar la restitución de los efectos".-