Medidas cautelares y amparos
Juzgado de Familia Zárate/ 2026
"Que la presente acción de amparo se encuentra correctamente encuadrada en el fuero de familia, en tanto involucra de modo directo y prevalente derechos fundamentales de una adolescente, resultando de aplicación los principios, reglas y estándares propios de los procesos de familia (arts. 706 y concs. del Código Civil y Comercial de la Nación).
Que la pretensión deducida tiene por objeto la tutela urgente del derecho a la educación de la adolescente implicada en autos, quien ha desarrollado parte de su trayectoria escolar en el establecimiento demandado (año 2022 al 2024), con excepción de un único ciclo lectivo, y cuya reinscripción ha sido denegada por el colegio demandado.
Que el derecho a la educación se encuentra reconocido por la Constitución Nacional (arts. 14 y 75 inc. 22), la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 3, 28 y 29), la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (arts. 11, 36 inc. 2 y 198), y la Ley Provincial de Educación N° 13.688, normativa que impone la obligación de garantizar el acceso, permanencia y continuidad de las trayectorias educativas de niños, niñas y adolescentes.
Que conforme se dispone en el art. 706 del CCCN, toda decisión judicial en materia de familia debe atender de manera prioritaria al interés superior del niño, a la tutela judicial efectiva, a la oficiosidad y a la solución más favorable para la persona en situación de vulnerabilidad.
Que de las constancias acompañadas surge, con el grado de verosimilitud exigible en esta etapa cautelar, que la alumna mantiene en el establecimiento demandado sus vínculos afectivos, sociales y de pertenencia, constituidos a lo largo de su escolaridad, lo que resulta determinante al ponderar el impacto que la negativa de reinscripción genera en su estabilidad emocional y desarrollo integral.
Que reviste especial relevancia la documentación médica acompañada, de la cual surge que la alumna padece problemáticas de índole psiquiátrica, encontrándose expresamente recomendado por los profesionales tratantes que culmine su escolaridad en el "C. A." (A. D. S. SRL), a fin de evitar descompensaciones, retrocesos terapéuticos y agravamiento de su cuadro clínico.(...)
Que, en este contexto, la negativa del establecimiento educativo y de la autoridad de inspección a la reinscripción de la alumna aparece prima facie como carente de fundamentación suficiente, toda vez que no se advierte la existencia de un acto debidamente motivado que exponga razones pedagógicas, organizativas o normativas concretas que justifiquen la decisión adoptada.
Que la ausencia de motivación expresa y razonada por parte del colegio y de la inspección educativa, configura un supuesto de arbitrariedad manifiesta, incompatible con el estándar de protección reforzada que rige cuando se encuentran comprometidos derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, y vulnera el deber de debida fundamentación que debe guiar toda decisión que restrinja el acceso o la permanencia en el sistema educativo.
Que el peligro en la demora se encuentra configurado de manera evidente, tanto por la inmediatez del ciclo lectivo como por el riesgo cierto de agravamiento del estado de salud psíquica de la persona menor de edad, lo que tornaría ilusoria cualquier tutela que se difiera al dictado de la sentencia definitiva.
Que la medida cautelar solicitada no importa un adelanto de jurisdicción sobre el fondo del asunto, sino una tutela provisoria, excepcional y urgente, destinada a preservar la continuidad educativa, la estabilidad emocional y el interés superior de la adolescente, resultando razonable y proporcional.
Por todo lo expuesto, RESUELVO:
HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ORDENAR al establecimiento educativo "C. A." (A. D. S. SRL) que proceda a la inmediata reinscripción de la adolescente B. F. D. para cursar el último año de secundaria del ciclo lectivo correspondiente al año 2026, debiendo garantizar la continuidad educativa, ya sea en forma presencial o mediante la modalidad virtual si así lo requiere la adolescente, asegurando acompañamiento y supervisión, y permitiendo el ingreso y permanencia de la adolescente con una acompañante terapéutica si así lo requieren sus profesionales tratantes, debiendo el establecimiento educativo garantizar su continuidad pedagógica en condiciones regulares y sin restricciones.-".