Amparos de salud                               

Conforme a las leyes 24.901 y 22.431, tanto las OBRAS SOCIALES como las empresas de MEDICINA PREPAGA deben de cumplir 𝐎𝐁𝐋𝐈𝐆𝐀𝐓𝐎𝐑𝐈𝐀𝐌𝐄𝐍𝐓𝐄 con la 𝐂𝐎𝐁𝐄𝐑𝐓𝐔𝐑𝐀 𝐃𝐄𝐋 𝟏𝟎𝟎% de los tratamientos, medicación, rehabilitación a favor de las personas con discapacidad.-

Existen también leyes especiales que garantizan la cobertura integral y efectiva del 100% de las prestaciones, medicación, tratamientos y estudios (en los casos que correspondiere), algunas de ellas son



Asimismo, el Programa Médico Obligatorio (PMO)  garantiza en algunos casos la cobertura al 100% de ciertos medicamentos, prestaciones médicas, estudios y tratamientos según la patología y/o enfermedad. En el caso de las enfermedades crónicas, la cobertura es del 70% .-


La Dra. Celeste Rivas Mateos  interpondrá acción de amparo y peticionará medida cautelar a los fines de obtener: