En el derecho argentino, la responsabilidad civil se funda principalmente en el principio de no dañar a otro (alterum non laedere), consagrado como un principio de jerarquía constitucional e incorporado expresamente en el artículo 1716 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual establece la obligación de reparar todo daño injustamente causado.
Brindamos asesoramiento, patrocino y representación legal integral a quienes han sufrido un perjuicio en su persona, su patrimonio o sus derechos fundamentales. Nuestra labor se orienta a lograr la plena indemnización y reparación del daño causado, abarcando tanto el daño material (daño emergente y lucro cesante) como el daño moral o extrapatrimonial.
Atendemos diversas situaciones y ámbitos de responsabilidad civil, entre los cuales se destacan:
Accidentes y Lesiones: Reclamos e indemnizaciones por daños físicos, incapacidades sobrevinientes, gastos médicos, de farmacia o transporte, e impactos psicofísicos causados por accidentes de circulación, laborales o de la vida cotidiana.
Daños Derivados de Violencia de Género y Contextos Familiares: Abordaje en la reparación de los daños psicológicos, morales y patrimoniales ocasionados por actos de violencia física, psicológica, económica o patrimonial en el ámbito familiar y de género.
Incumplimiento de Contratos: Acciones por daños derivado de la inejecución, cumplimiento tardío o defectuoso de obligaciones contractuales.
Responsabilidad Profesional y por Productos o Servicios: Reclamos por praxis médica o profesional inadecuada, así como los perjuicios sufridos por consumidores frente a productos defectuosos o servicios deficientes.
Afectación a los Derechos de la Personalidad: Defensa y reparación ante lesiones al honor, la intimidad, la imagen o el buen nombre comercial.